Resumen: Considera el Ayuntamiento que las trabajadoras realizaban sus tareas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y como comuneras de la Comunidad de Bienes, por lo que no se puede considerar que existe relación laboral con dicha empresa. La resolución impugnada por la que se acuerda el Alta en el Régimen General de la Seguridad Social de las trabajadoras de ayuda a domicilio con cargo a la cuenta de cotización del Ayuntamiento no necesita pronunciamiento judicial previo de la jurisdicción social declarativo de la relación laboral, porque los cambios de encuadramiento impugnados son el resultado de la actividad de comprobación que realiza la Inspección. Los informes de la Inspección incorporan datos objetivos que avalan el cambio de encuadramiento. Interpretación de las normas conforme a la perspectiva de género: todas las Asistentas a Domicilio a las que el Ayuntamiento deniega el alta en el RGSS como trabajadoras, son mujeres.